Micelio
Auto29 de octubre de 2019

A- de 2019

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Luz Marlene Jaramillo Gonzalez Y Otro·Demandado Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Tercera de Revisión ordenó recaudar algunas pruebas con el propósito de pronunciarse de fondo en relación con la controversia constitucional planteada en el asunto de la referencia.

Así mismo, dispuso suspender los términos para fallar hasta por 2 meses más, contados a partir del momento en que las pruebas decretadas sean puestas a consideración del magistrado ponente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. Por Secretaria General, OFICIAR a la ciudadana Luz Marlene Jaramillo Gonzalez, parte demandante en el tramite del expediente T-7.484.852, para que en un termino no mayor a diez (10) dias habiles, contados a partir de la comunicacion del presente auto, proceda a resolver los siguientes interrogantes y enviar la documentacion que considere necesaria para sustentar sus afirmaciones, la cual podra ser remitida por medio fisico o a traves del correo secretaria1@corteconstitucional.gov.co:
  2. (i) cuantas personas componen su nucleo familiar; (ii) cuantas de ellas tiene a su cargo; (iii) cuales son sus fuentes de ingreso y a cuanto equivalen; (iv) cuales son sus gastos mensuales por concepto de manutencion, vivienda, transporte, etc.; (v) si recibe alguna otra prestacion economica periodica permanente, tales como pensiones, alimentos, donaciones, etc.; (vi) indique como evoluciono su situacion de invalidez desde el ano 2009 y como afecto el desarrollo de sus actividades cotidianas, incluida su fuerza de trabajo; (vii) aporte copia de su historia clinica desde el ano 2009 en adelante; (viii) senale si ha contado con la ayuda de terceras personas para su cuidado y atencion diaria; (ix) precise si despues de la fecha de estructuracion ha presentado nuevos problemas de salud; (x) que fuentes de ingreso ha tenido y como ha podido solventar sus necesidades basicas durante los ultimos anos; (xi) que actividades laborales ha desempenado a lo largo de su vida, en que periodos y en que consistian y (xii) que recursos administrativos ha agotado antes de acudir a la accion de tutela.
  3. SEGUNDO. Por Secretaria General, OFICIAR al ciudadano Elias de Jesus Ramirez Castano, parte demandante en el tramite del expediente T-7.513.331, para que en un termino no mayor a diez (10) dias habiles, contados a partir de la comunicacion del presente auto, proceda a resolver los siguientes interrogantes y enviar la documentacion que considere necesaria para sustentar sus afirmaciones, la cual podra ser remitida por medio fisico o a traves del correo secretaria1@corteconstitucional.gov.co:
  4. (i) cuantas personas componen su nucleo familiar; (ii) cuantas de ellas tiene a su cargo; (iii) cuales son sus fuentes de ingreso y a cuanto equivalen; (iv) cuales son sus gastos mensuales por concepto de manutencion, vivienda, transporte, etc.; (v) si recibe alguna otra prestacion economica periodica permanente, tales como pensiones, alimentos, donaciones, etc.; (vi) indique como evoluciono su situacion de invalidez desde el ano 2009 y como afecto el desarrollo de sus actividades cotidianas, incluida su fuerza de trabajo; (vii) aporte copia de su historia clinica desde el ano 2009 en adelante; (viii) senale si ha contado con la ayuda de terceras personas para su cuidado y atencion diaria; (ix) precise si despues de la fecha de estructuracion ha presentado nuevos problemas de salud; (x) que fuentes de ingreso ha tenido y como ha podido solventar sus necesidades basicas durante los ultimos anos; (xi) que actividades laborales ha desempenado a lo largo de su vida, en que periodos y en que consistian y (xii) que recursos administrativos ha agotado antes de acudir a la accion de tutela. Adicionalmente, informe (xiii) las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se dio su relacion laboral por el periodo comprendido entre junio y diciembre de 2003; (xiv) cuales eran las funciones que desempenaba y la actividad ejercida por su empleadora.
  5. TERCERO. Por Secretaria General, OFICIAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), para que en un termino no mayor a diez (10) dias habiles, contados a partir de la comunicacion del presente auto, proceda a resolver los siguientes interrogantes y enviar la documentacion que considere necesaria, la cual podra ser remitida por medio fisico o a traves del correo electronico secretaria1@corteconstitucional.gov.co: (i) en el caso del ciudadano Elias de Jesus Ramirez Castano, parte demandante en el tramite del expediente T-7.513.331, explique como efectuo (paso a paso) la convalidacion del calculo actuarial y su pago; remita copia de los documentos que sirvieron de soporte para la realizacion del respectivo calculo actuarial por el periodo comprendido entre junio y diciembre de 2003; y aporte copia de la historia laboral completa del demandante que tenga en su poder. Por su parte, (ii) en el caso de la ciudadana Luz Marlene Jaramillo Gonzalez, parte demandante en el tramite del expediente T-7.484.852, remita copia de los documentos que componen su historia laboral y los periodos cotizados.
  6. CUARTO. Una vez sean recibidas las pruebas solicitadas, por Secretaria General, se pongan a disposicion de las partes por el termino tres (3) dias, acorde con lo previsto en el articulo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
  7. QUINTO. En atencion a lo dispuesto en el inciso
  8. segundo. del articulo 64 del Acuerdo 02 de 2015, suspender los terminos para fallar los procesos de la referencia a partir de la fecha y hasta por dos (2) meses, contados desde el momento en que las pruebas sean puestas a disposicion del magistrado ponente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.